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Autónomo o sociedad, ¿qué alternativa es más favorable fiscalmente?

Una duda frecuente a la hora de emprender es si empezar como autónomo o constituir directamente una sociedad. Una duda persiste incluso después de haber iniciado la actividad económica. En este caso ya como autónomo, la pregunta es si continuar así o pasar a ejercer la actividad a través de una sociedad (generalmente a una sociedad de responsabilidad limitada, SL).

Si bien existen muchos factores a valorar como los gastos iniciales, las obligaciones administrativas, la responsabilidad frente a deudas, la capacidad de negociación o las personas implicadas en la actividad, en esta entrada nos vamos a ceñir a la fiscalidad de una y otra alternativa, con el objetivo de ver con qué forma se pagan menos impuestos.

Para empezar, los ingresos del trabajador autónomo tributan como rendimientos de actividades económicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que es un impuesto de carácter progresivo por tramos (cuanto mayor es el beneficio mayor es el tipo de gravamen que se aplica), mientras que el beneficio de la sociedad tributa en el Impuesto sobre Sociedades (IS) a un tipo fijo del 25% (15% en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente si no se ejercía con anterioridad la actividad).

Por tanto, a partir de un determinado nivel de ingresos la factura fiscal en el IRPF es mucho más alta, pero cuidado, como socio trabajador de la sociedad la remuneración recibida también tributará por IRPF, así como los dividendos que se decidan repartir.

En este sentido, esta ventaja impositiva sólo tiene realmente valor si parte de los beneficios se mantienen dentro del patrimonio de la sociedad, en forma de reservas. Si se pretende llevar todo el beneficio de la sociedad, entre el Impuesto sobre Sociedades y el IRPF de la nómina y los dividendos de la factura fiscal queda más o menos igual, incluso mejor como trabajador autónomo.

EJEMPLO
Imaginemos una persona soltera que reside en Madrid, sin descendientes ni ascendientes a cargo y sin ningún tipo de discapacidad que obtienen un rendimiento neto por el ejercicio de su actividad económica como autónomo de 60.000€ (ingresos menos gastos), sin ningún otro tipo de rentas.

SOLUCIÓN
Como autónomo tiene que tributar en el IRPF por el total de sus rendimientos, mientras que con la sociedad puede decidir ponerse una nómina que le permita vivir holgadamente, digamos 24.000€ más Seguridad Social, repartirse un plus anual en forma de dividendo de 6.000€ y dejar el resto en la entidad.

Ante estas dos alternativas la factura fiscal vendría dada por:

Autónomo
Beneficio –> 60.000,00€
IRPF (tipo medio obtenido: 27,49%) –> 15.948,80€
Líquido autónomo –> 44.051,20€

Sociedad
Beneficio (sin nómina socio) –> 60.000,00€
Nómina socio –> 24.000,00€
Beneficio antes de impuestos –> 36.000,00€
IS (25%) –> 9.000,00€
Dividendo –> 6.000,00€
IRPF (16,68% nómina + 19% dividendo) –> 4.810,75€
Total impuestos (IRPF + IS) –> 13.810,75€
Líquido socio –> 25.189,25€
Reservas sociedad –> 21.000,00€

Como podemos ver, en la situación planteada (beneficio de 60.000,00€) el trabajador autónomo tendría que abonar 15.948,80€ de IRPF, mientras que como socio trabajador de una sociedad mercantil abonaría 4.810,75€ de IRPF y 9.000€ de IS, para un total de 13.810,75€ en impuestos. Casi 2.000€ de ahorro anual trabajando mediante la constitución de una sociedad en lugar de como trabajador autónomo, una diferencia que se puede ir a los 9.000€ si el rendimiento obtenido es de 100.000€ y así sucesivamente.

Es verdad que como autónomo el líquido a percibir es mayor (44.051,20€ frente a 25.189,25€) pero el socio aun cuenta con 21.000,00€ más en la sociedad que puede invertir en la actividad económica (o en cualquier otra inversión) sin tener que rendir cuentas por ello ante Hacienda hasta que no reparta más dividendos o disuelva la sociedad.

Evidentemente el nivel de ingresos que haga aumentar la escala de gravamen del IRPF por encima del tipo del IS dependerá de varios factores como las circunstancias personales y familiares del autónomo, la Comunidad Autónoma donde esté su domicilio fiscal y el resto de rentas que perciba aparte de por la actividad económica desarrollada.

Tenga en cuenta que en esta simulación no se ha considerado ningún tipo de incentivo fiscal que de haberse aplicado rebajaría considerablemente los impuestos a pagar tanto en el IRPF como en el IS. No obstante, si hubiera que dar una cifra sin más datos, el intervalo a contemplar sería los 40.000€ – 50.000€, a partir de este rendimiento sale más a cuenta constituir una sociedad que tributar como trabajador autónomo, siendo la situación ideal a efectos fiscal que se perciba un sueldo anual que no exceda de dicho rango y se limite en lo posible el reparto de dividendos.

No obstante, según el tipo de actividad desarrollada y el nivel de facturación esperado puede ser beneficioso fiscalmente acogerse al régimen de estimación objetiva del IRPF (y al régimen simplificado del IVA), lo que sólo se puede hacer como trabajador autónomo y siempre que no se superen los límites de facturación y compras (250.000€ actualmente).

Conclusión
Con las salvedades indicadas, no es de extrañar que sea habitual escuchar que es mejor empezar la actividad económica como trabajador autónomo y ya una vez estabilizado el negocio y ante una alta facturación pasar a ejercer la actividad económica a través de una sociedad mercantil en vez de a título personal.