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Subvención para la contratación de personas en situación de mayor vulnerabilidad

Estimados clientes,

Tenemos constancia de que se ha abierto convocatoria de una subvención del SOC (Servicio Público de Empleo de Cataluña), enfocada a la contratación laboral indefinida de personas en situación de vulnerabilidad, donde se entiende que incluye a los siguientes colectivos: Personas desempleadas de 30 años y más, inscritas como demandantes de empleo en la Oficina de Trabajo, con plena capacidad para formalizar un contrato de trabajo en el momento de su firma.

Además, tendrán que cumplir como mínimo uno de los siguientes requisitos:

  • Personas en situación de desempleo de 45 o más años.
  • Personas desocupadas de larga duración de 30 años o más. Se entiende por persona desempleada de larga duración la persona demandante de empleo, en situación de desempleo un mínimo de 12 meses, continuados o no, durante los últimos 18 meses anteriores a la contratación laboral objeto de la solicitud. En caso de que no se pueda acreditar este período mínimo mediante la inscripción como demandante de empleo, también se podrán considerar en este cómputo los períodos en que la persona haya sido dada de alta en la Seguridad Social en el régimen general o cualquiera de los regímenes especiales.
  • Personas desempleadas migradas de origen extracomunitario de 30 o más años. Se considera a personas migradas de origen extracomunitario las personas que no tengan la nacionalidad de ninguno de los estados de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza o del Reino Unido.
  • Mujeres desempleadas de 30 o más años en situación de vulnerabilidad, que cumplan uno o más de los siguientes requisitos:
    • Mujeres destinatarias de la renta garantizada de ciudadanía.
    • Mujeres en situación de violencia machista.
    • Mujeres que sean madres de familias monoparentales. Este requisito puede acreditarse mediante la presentación del carné de familia monoparental.
    • Mujeres con situación de discapacidad reconocida legalmente.
    • Mujeres desempleadas no perceptoras de prestación por desempleo.

Estas personas destinatarias no podrán haber sido contratadas por la misma persona o entidad solicitante en los 12 meses anteriores al contrato por el que se solicita la subvención.

La cuantía puede ascender entre los 12.403,80€ y 15.891,36€, según el grupo de cotización. Serán subvencionables los gastos salariales y de Seguridad Social con cargo a la entidad beneficiaria de los contratos indefinidos suscritos con personas que cumplan los requisitos de esta convocatoria, durante un máximo de 12 meses.

Requisitos:

  • El contrato indefinido debe ser a jornada completa.
  • El contrato subvencionable debe suscribirse en las categorías profesionales 3 a 11.
  • El contrato debe tener el centro de trabajo ubicado en Cataluña.

¡Importante! El plazo establecido es hasta el 29/12/2023 a las 15:00h.

La ayuda es de hasta 12 meses, aunque deberán tener contratada a la persona trabajadora un mínimo de 36 meses (3 años en total), ya que el plazo de ejecución es el día 28/12/2026, para disfrutar el 100% de la subvención. La resolución de la subvención lo estipula tal que así: El período subvencionable se determina en función de la fecha de suscripción del contrato y de la fecha de finalización del programa y comprende el período de contratación hasta, como máximo, el 28 de diciembre de 2024, así como un período de permanencia posterior de 24 meses en la contratación, de acuerdo con la base 5.1 del anexo 1 de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre.

Consecuentemente, se establece una forma de revocación de la subvención en caso de incumplimiento:

Artículo 14

14.2 – Se incluye un nuevo apartado IV. en la letra b) de la base 25.4 del anexo 1 de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre:

IV. En caso de que finalice el contrato antes de iniciar el período de permanencia, se revocarán los meses y días del período no ejecutado y un 20% de la subvención total otorgada para la actuación de aquel contrato.

V. El incumplimiento del período de permanencia previsto en la base 5.1 del anexo 1 de esta Orden comportará la revocación de la subvención otorgada en los siguientes términos:

En caso de que el período de permanencia establecido en la resolución de convocatoria sea de 24 meses o más se aplicará el baremo siguiente:

  • Por el cumplimiento de un período de permanencia inferior a 12 meses se revocará un 20% de la subvención otorgada para la actuación de aquel contrato.
  • Por el cumplimiento de un período de permanencia entre 12 y 16 meses se revocará un 12% de la subvención otorgada de aquel contrato.
  • Por el cumplimiento de un período de permanencia entre 16 meses y 20 meses se revocará un 7% de la subvención otorgada de aquel contrato.
  • Por el cumplimiento de un período de permanencia entre 20 meses y el período establecido en la Resolución de la convocatoria, se revocará un 2,5% de la subvención otorgada de aquel contrato.

Cuando, como resultado de estas revocaciones, el importe justificado aceptado final sea una cantidad negativa, se revocará la totalidad de esta actuación.

De acurdo con la base 5.1 del anexo 1 de esta Orden, no se revocará si la relación laboral se extingue por causas atribuidas a la baja voluntaria de la persona contratada, por jubilación, muerte, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, o por despido disciplinario.

Desde Bou & Associats, ponemos todos los medios oportunos por si es de su interés acceder a esta ayuda y tramitarla directamente con nosotros.

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